¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un sistema por el que los comerciantes minoristas pagan el IVA de una forma simplificada. Se trata de un régimen especial que afecta a personas físicas, ya sea como autónomos, sociedades civiles o comunidades de bienes.

Este recargo se aplica específicamente a los negocios de venta al por menor de artículos que no han sido transformados por el comerciante; es decir, cuando éste es un mero intermediario que compra a un distribuidor para vender al público. Comerciantes, tiendas, etc.

Funcionamiento

Cómo funciona: tu proveedor es quien incluye el IVA y el recargo de equivalencia en las facturas que le pagas e informa de ello en sus declaraciones.

Éstos son los recargos:

  • Para el tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Para el tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Para el tipo súper reducido del 4%: recargo del 0,5%
  • Para el tabaco: recargo del 1,75%

¿Cómo puedes eludirlo?

Si logras facturar más del 20% de tus ventas a clientes profesionales y empresarios, puedes pasar al régimen general del IVA en el ejercicio siguiente. Deberás mantener esa cifra para seguir así en los siguientes. Es necesario informar previamente a Hacienda y aportar las facturas y documentos que justifiquen el cambio.

Hay una serie de productos exentos del régimen de equivalencia:

  • Vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves, así como sus accesorios y piezas de recambio.
  • Piezas de joyería, así como los metales y piedras preciosas que se utilizan para su producción.
  • Prendas de pieles naturales.
  • Objetos de arte y antigüedades.
  • Bienes de segunda mano.
  • Aparatos y accesorios para avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los impuestos especiales.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos de construcción.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión.

Si te dedicas al comercio minorista de productos que no manipulas y que no están entre los enunciados, tienes que acogerte al recargo deequivalencia, a no ser que factures más de un 20% con empresas y profesionales.

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